martes, 21 de octubre de 2014

Los derechos de la mujer

¿Por qué es importante hablar de los Derechos Humanos de las Mujeres?
Porque a lo largo de la historia, a las mujeres se les ha negado estos derechos humanos fundamentales, colocándolas en situaciones de desventaja social. Las mujeres y los hombres son diferentes pero, esta diferencia no significa que las mujeres sean inferiores a los hombres. Las mujeres por el simple hecho de ser mujeres, han sido vulneradas, discriminadas, violentadas, y se les ha limitado su pleno ejercicio a los derechos humanos.

¿Sabes cuales son los Derechos Humanos de las Mujeres?

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Tienes derecho a recibir educación sin ser discriminada, por tu condición social, de clase u origen étnico.
Que no te limiten, si quieres alcanzar altos niveles educativos. No se vale que te digan “Para que estudias, si te vas a casar”.


DERECHO A LA SALUD
  • Tienes derecho a recibir un trato digno, con respeto y con calidad por parte del personal de los servicios médicos, a los que acudas, sean privados o público. 
  • Tienes derecho a recibir atención integral para aquellos padecimientos “propios de nuestra condición de mujeres” como la depresión. No se vale que te digan: “No le pasa nada, es su menopausia”, “Está en sus días”. 


DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
  •  Tienes derecho a recibir una educación sexual laica, objetiva, científica y veraz. Desconfía de aquellas personas que te dicen que la “sexualidad es pecado”. 
  •  Tienes derecho de ejercer tú sexualidad de forma libre pero informada. 
  •  Tienes derecho de ejercer la maternidad sin presiones y sin condicionamientos. Solamente tú decides si quieres o no, ser madre, el número de hijos y su espaciamiento. 
  • Tienes derecho de emplear el método anticonceptivo que tú elijas, sin la presión de tu pareja. 
  • Tienes derecho a vivir libre de violencia sexual.
DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
  • Tienes derecho a vivir una vida libre de violencia en el ámbito familiar, educativo, laboral, comunitario e institucional. Recuerda que la violencia es un delito, no importa si la persona agresora es tu cónyuge, novio, jefe, amigo, vecino o servidor público. 
DERECHO AL TRABAJO
  • Tienes derecho a recibir un salario justo e igual al de los hombres, por el mismo cargo o funciones. 
  • Tienes derecho a no ser despedida por estar embarazada o por vivir con VIH. 
  • Tienes derecho a no ser discriminada por el simple hecho de ser mujer. 
  • Tienes derecho a negarte a realizarte el examen de no gravidez para ser contratada. 

DERECHO AL DESARROLLO
  • Tienes derecho a la propiedad y a la tenencia de la tierra. Es decir, puedes heredar y ser heredada. 
  • Tienes derecho a que se reconozca el trabajo doméstico como fuente importante de desarrollo familiar, social y comunitario. 
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
  • Tienes derecho a participar en las políticas públicas y de toma de decisiones 
  • Tienes derecho a tomar decisiones en condición de igualdad, respecto a los hombres, en temáticas del ámbito público y privado. 
  • Tienes derecho de fomentar el liderazgo y participación comunitaria de las mujeres.
EN NUESTRO PAÍS:

La ley 26.485: “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”.


La violencia contra las mujeres a lo largo de todo su ciclo vital (niñas, jóvenes, adultas, tercera edad) por motivo de su género (por pertenecer al género femenino) es un fenómeno que se registra en todo el mundo y que recibe creciente atención por parte de los Estados.
El INADI, como organismo en la órbita de los derechos humanos, también tiene dentro de sus prioridades y líneas de gestión nacional trabajar de manera sistemática en la elaboración de políticas públicas y en la implementación de acciones para prevenir situaciones de violencia contra las mujeres y promover el derecho de todas las mujeres a vivir una vida sin violencia.
La violencia contra las mujeres se encuentra motivada por la persistencia de estereotipos y prejuicios culturales que colocan a las mujeres y a las niñas en una posición subalterna con relación al género y a los valores masculinos, lo que crea una relación desigual de poder. Esto afecta directa o indirectamente la vida, libertad y seguridad de las mujeres a lo largo de todo su ciclo vital, en todos los ámbitos donde se desempeñan (tanto públicos como privados).
En 2009 se promulgó una nueva norma, la Ley 26.485, que aborda de manera integral la violencia hacia las mujeres por motivos de género. Su título es “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”. En esta línea, la nueva ley marca una fuerte diferencia con su predecesora, la Ley 24.417, promulgada en diciembre de 1994, a la que no deroga sino que completa y modifica en los puntos pertinentes. Puede verse la diferente concepción de ambas leyes, que da cuenta del cambio de paradigma ocurrido en el enfoque de la violencia hacia las mujeres.
Este cambio se puede sintetizar de la siguiente manera:
  • Adopta un enfoque integral de la violencia contra las mujeres, con un paradigma de derechos humanos, basándose en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres (Convención de Belém do Pará, 1994).
  • Aborda la violencia como un fenómeno físico o psicológico, que ocurre en el ámbito doméstico o familiar (entendido como uniones familiares o de hecho).
  • Establece para los funcionarios y funcionarias que tomen conocimiento de estos hechos la obligación de denunciar.
  • Los jueces y juezas intervinientes pueden tomar medidas cautelares. Entre ellas, prohibir el acceso del perpetrador a la vivienda familiar (incluida la exclusión definitiva) o a los lugares de trabajo o estudio; decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos; brindar asistencia médica y psicológica gratuita al imputado y su grupo familiar.
  • Una medida que siempre ha concitado debates y críticas por parte del movimiento de mujeres fue el artículo 5, que establece una audiencia de mediación, cuando la literatura y la experiencia indican que la mediación es contraproducente en todo tipo de conflicto basado en relaciones de poder desiguales, como es el caso de la violencia doméstica/familiar.




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